Desde la entrada en vigor de la ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, (Pincha aquí).La disforia de género se ha convertido en el primer trastorno que se autodiagnostica la persona afectada, al no ser preceptivo un informe médico o psicológico para acreditar que la persona está sufriendo ese trastorno y no otra patología que podría cursar con dudas sobre la identidad sexual, como ocurre en pacientes aquejados de Trastorno límite de la personalidad, (Pincha aquí) ,en algunos trastornos psicóticos o la creencia de que los caracteres sexuales secundarios son la causas de malestar clínicamente significativo como puede ocurrir en el trastorno dismórfico corporal.
Si la prevalencia de la disforia de género según el DSM-5 está entre el 0.005 y el 0.014 en los adultos nacidos varones, y en las nacidas mujeres entre el 0,002 y el 0,003%. Probablemente, debido a la falta de valoración por parte de un profesional y la realización de un diagnóstico diferencial, para las patologías anteriormente referidas, unido a que la adolescencia suele ser una etapa de cambios emocionales en los que el peso o la imagen corporal pueden ser objeto de rechazo, estamos asistiendo a un incremento de los autodiagnósticos de disforia de género y a fenómenos como la disforia de género rápida o repentina (Pincha aquí)Lo anterior implica que podríamos estar ante un gran número de falsos positivos, es decir personas que se someten a una reasignación de género sin padecer una disforia de género.
Sin embargo, existen una serie de criterios diagnósticos para la disforia de género, que al no ser valorados por un clínico, no tenemos la certeza de que se cumplan, por ello la sola verbalización de la persona afirmando que padece disforia de género sería suficiente para iniciar los cambios legales previstos en la ley.
Entre los criterios de diagnóstico de la disforia de género se encuentra como criterio principal o criterio A, Una marcada incongruencia entre el sexo que uno siente o expresa y el que se le asigna, de una duración mínima de seis meses, manifestada por un mínimo de dos de las características siguientes:
1. Una marcada incongruencia entre el sexo que uno siente o expresa y sus caracteres sexuales primarios o secundarios (o en los adolescentes jóvenes, los caracteres sexuales secundarios previstos).
2. Un fuerte deseo por desprenderse de los caracteres sexuales propios primarios o secundarios, a causa de una marcada incongruencia con el sexo que se siente o se expresa (o en adolescentes jóvenes, un deseo de impedir el desarrollo de los caracteres sexuales secundarios previstos).En el caso de la infancia, los chicos (sexo asignado), muestran una fuerte preferencia por el travestismo o por simular el atuendo femenino; en las chicas (sexo asignado), una fuerte preferencia por vestir solamente ropas típicamente masculinas y una fuerte resistencia a vestir ropas típicamente femeninas.
3. Un fuerte deseo por poseer los caracteres sexuales, tanto primarios como secundarios, correspondientes al sexo opuesto.
4. Un fuerte deseo de ser del otro sexo (o de un sexo alternativo distinto del que se le asigna).
5. Un fuerte deseo de ser tratado como del otro sexo (o de un sexo alternativo distinto del que se le asigna).
6. Una fuerte convicción de que uno tiene los sentimientos y reacciones típicos del otro sexo (o de un sexo alternativo distinto del que se le asigna).
El criterio B. señala que el problema va asociado a un malestar clínicamente significativo o a un deterioro en lo social, laboral u otras áreas importantes del funcionamiento del sujeto.
La falta de supervisión clínica sobre el estado emocional de la persona puede generar un número desconocido de falsos positivos o personas con trastornos psicológicos que cursan típicamente con dudas sobre su identidad sexual o rechazo a partes de su cuerpo y de personas que ven en la reasignación de género una oportunidad para obtener beneficios en ámbitos como el deportivo o el legal.
MAR